SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso, el ahora accionante, sostiene que las autoridades ahora demandadas, sin respetar el debido proceso determinaron expulsarlo y darle de baja del Ejército donde cumplía funciones en su condición de Sargento asignado al puesto militar de la localidad de Alota por la presunta comisión de los delitos de violación y otros, siendo remitido a su vez a disposición del Ministerio Público a efecto de ser investigado por los referidos hechos delictivos. Sustanciada la acción penal en su contra, el Juez de Partido y Familia de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, dictó Sentencia absolutoria a su favor, dando lugar a que el 24 de enero de 2000, en base a esta Resolución, solicite su reincorporación al servicio activo del Ejército, solicitud que no mereció respuesta por parte de las autoridades del Ejercito; en tal sentido el 14 de mayo de 2012, reitero su petitorio mereciendo respuesta luego de insistentes reclamos, en la cual se determinó la improcedencia de su reincorporación por lo que interpuso recurso de reconsideración, misma que también fue rechazada afirmando que su petitorio hubiera prescrito.
Precisados los hechos motivo de la presente acción tutelar, y siendo una de las características su inmediatez en su activación, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuyos efectos resulta pertinente establecer si la misma fue deducida dentro el plazo de seis meses previstos por el art. 55.I CPCo. A este objeto de la revisión de los antecedentes que cursan en el proceso, se tiene en principio que el ahora accionante previo sumario informativo (fs. 113 a 167) mediante memorándum 192/98 de 21 de enero de 1998, que cursa a fs. 2, fue expulsado del Ejército poniéndole a su vez a disposición del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación y otros de dos turistas de nacionalidad Argentina; sustanciada esta acción penal de acuerdo al testimonio cursante de fs. 3 a 6, el Juez de Partido y Familia de Uyuni, el 17 de marzo de 1999, pronunció Sentencia absolutoria a su favor, Resolución que cobro ejecutoria según certificación emitida por el Secretario Abogado de ese Juzgado (fs. 7). Posteriormente en base a esta Sentencia absolutoria el accionante mediante memorial de 24 de enero 2000, cursante de fs. 8 a 9, solicitó al Comandante General del Ejercito su reincorporación al haber sido absuelto de los hechos delictivos que se le imputó y que fueron causa de su expulsión del Ejercito, memorial que si bien fue recepcionado el 25 del mismo mes y año, no existe en el proceso prueba alguna de la respuesta o tramite que se le hubiera dado a este petitorio; posteriormente, de acuerdo al memorial de fs. 10 a 14 vta., el accionante reitera su petitorio de reincorporación al Ejército el 14 de mayo de 2012, solicitud que finalmente fue rechazada de acuerdo a los actuados cursantes de fs. 36 a 41.
De los antecedentes antes descritos, advertimos que la presente acción de amparo constitucional fue presentada extemporáneamente, si consideramos que el ahora accionante una vez conocida la sentencia absolutoria en su favor solicitó su reincorporación al Ejercito el 24 de enero de 2000 y posteriormente luego de un lapso de más de diez años reitera ese petitorio para luego recién interponer la presente acción el 14 de marzo de 2013, ante la negativa de su solicitud, desnaturalizando una de las características del amparo constitucional como es la inmediatez, por cuanto este mecanismo tutelar tiene por objeto proteger de forma inmediata los derechos y garantías fundamentales de las personas que considere fueron vulnerados por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares, para cuya eficacia es preciso interponerla dentro el plazo máximo de seis meses previstos por el art. 55.I del CPCo, el que ha vencido superabundantemente en el caso presente; en consecuencia corresponde denegar llanamente la tutela sin efectuar análisis de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR