SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1488/2013
Fecha: 22-Ago-2013
Fragmento 4
Omar Jaime Salinas Ortuño, Luis Morales Reynolds, Darío Bernardo Leigue Moreno, Marco Antonio Rojas Rojas y Fernando Álvaro Echenique Flores, Vicepresidente y Vocales del Tribunal de Personal del Ejercito de las FFAA de Bolivia, representados en esta acción por su apoderado Samuel Jesús Gamboa Fernández en audiencia a través de sus abogados señalaron que: 1) Hasta el momento de su retiro (enero de 1998) la actividad del accionante en el ejercito estuvo plagada de actos de indisciplina y cuestionamientos en el desenvolvimiento de funciones, debido a que sufrió tres sumarios informativos, todos bajo el denominador común de abuso de autoridad, abuso a los subalternos y como consecuencia de estos hechos fue sometido a la letra de disponibilidad en 1995, estableciéndose maltrato a inferiores siendo sancionado por una falta disciplinaria grave al tenor del art. 10.8 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y absuelto de los otros delitos (abuso de fuerza e influencia); posteriormente, en 1996 fue sometido a otro sumario informativo por haber incurrido en abuso de autoridad y decomiso indebido de bienes a los funcionarios de la “Empresa SAMCO” en el puesto adelantado de Arota, razón por la cual en base a las recomendaciones del Asesor Jurídico de ese entonces se determinó su sanción disciplinaria al tenor del art. 10 del Reglamento antes enunciado, por la infracción del art. 23 de la referida norma que señala, ser causante de desórdenes y reviertas públicas dentro de los cuarteles, campamento y otros; 2) Se le inicio sumario por la presunta comisión del delito de violación de dos ciudadanas argentinas, antecedentes que fueron unidos a otros como ser el memorándum de mayo de 1995, a través del cual se le sancionó con arresto preventivo en el “IGM” por otras faltas similares el 27 de julio de 1997, con cuarenta y ocho horas de arresto; asimismo el 30 de mayo del mismo año, se le hace una llamada severa de atención por incumplimiento en sus obligaciones y no obstante de lo referido reincidió en estos aspectos, de ahí que en base a estos antecedentes que permitieron dar una evaluación al Tribunal del Personal y conforme a la Reglamentación y a atribuciones, se determinó el retiro obligatorio del accionante por haber infringido el art. 89 inc. c) de la Ley Orgánica de las FFAA, que señala que el retiro obligatorio es una sanción que se impone al militar pasando por la reserva activa estando en la Letra “A”, que aplicaran los Tribunales del personal previo proceso en los casos y señalados en el inc. e) por atentar contra la dignidad y el honor de las FFAA, sanción impuesta en la vía eminentemente administrativa disciplinaria por lo que no se invadió la jurisdicción penal militar ni la jurisdicción ordinaria; 3) En la parte final de la Resolución de retiro obligatorio 098 de 19 de enero de 1998, señala su remisión al Ministerio Público del Distrito Judicial de Potosí a fin de que se someta al proceso legal correspondiente por tratarse de un delito común, flagrante y de carácter público ordinario, siendo así, que el Tribunal del Personal jamás invadió ninguna otra jurisdicción; 4) La Resolución de retiro obligatorio fue puesta a conocimiento del accionante mediante memorándum, el 22 de enero de 1998 y de acuerdo al Reglamento del Tribunal del Personal ésta podía ser susceptible del recurso de reconsideración de apelación al tenor del art. 37 de dicho Reglamento, pero no hizo uso del mismo, quedando plenamente ejecutoriada, consecuentemente mal podía las FFAA dar curso al memorial de 8 de mayo de 1998, para ponerlo a la Letra “E” de disponibilidad, porque esta es para el personal de las FFAA en servicio activo y él ya no es miembro de dicha organización militar, efectuándose el informe legal 283 de 13 de mayo del año señalado; y 5) En consecuencia queda establecido que en el retiro obligatorio del ahora accionante, el ejército cumplió con su remisión a la misma para que lo procesen, donde fue absuelto, empero Willy Quiroz Villarroel, no tenía derecho a la Letra “E” porque ya no era miembro de las FFAA, por ello tampoco tenía derecho a la Letra “A”, ni hacer reincorporado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR