SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Fecha: 27-Ago-2013
como Secretaria III
Posteriormente, el 3 de marzo de 2011, se suscribió el segundo contrato DNRH-T-43/2011, para desempeñarse como Secretaria III, a partir del 10 de enero hasta el 31 de diciembre del indicado año; finalmente, un día antes que concluya el plazo -30 de diciembre de 2011-, se suscribió una adenda al último contrato, cuya cláusula segunda amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, expresando que será sin lugar a la tácita reconducción.
Finalmente, el 31 de diciembre de 2012, se comunicó a la actual accionante que el contrato de trabajo suscrito habría concluido, por lo que debía apersonarse a las oficinas de Recursos Humanos para proceder a la liquidación de sus beneficios sociales; motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, cuyo titular, como se tiene señalado, dispuso su inmediata reincorporación, sin que dicha determinación fuera cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante
- Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto
- como Secretaria III
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011
- no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo
- en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20
- denegado
- 2º Disponer