SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013

Fecha: 27-Ago-2013

como Secretaria III

Posteriormente, el 3 de marzo de 2011, se suscribió el segundo contrato DNRH-T-43/2011, para desempeñarse como Secretaria III, a partir del 10 de enero hasta el 31 de diciembre del indicado año; finalmente, un día antes que concluya el plazo -30 de diciembre de 2011-, se suscribió una adenda al último contrato, cuya cláusula segunda amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, expresando que será sin lugar a la tácita reconducción.

Finalmente, el 31 de diciembre de 2012, se comunicó a la actual accionante que el contrato de trabajo suscrito habría concluido, por lo que debía apersonarse a las oficinas de Recursos Humanos para proceder a la liquidación de sus beneficios sociales; motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, cuyo titular, como se tiene señalado, dispuso su inmediata reincorporación, sin que dicha determinación fuera cumplida.