SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Fecha: 27-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 015/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 182 a 183, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que los dos primeros contratos no son continuos, al existir una ruptura de diez días en la relación laboral; además que, la adenda no se constituye en un nuevo contrato, ya que sólo amplía el plazo fijado en el segundo; 2) Por otra parte, el Tribunal de garantías no tiene competencia para establecer que dos contratos a plazo fijo más una adenda se deben considerar como un contrato indefinido; toda vez que, “no se opera de forma tácita”, correspondiéndole a la jurisdicción laboral determinar si se puede considerar como un contrato con plazo indefinido o no; 3) La accionante no puede alegar que fue despedida injustamente, estando en situación de lactancia, porque el beneficio de no desvinculación laboral en periodo de lactancia sólo les corresponde a los funcionarios con contrato “indefinido y otros”; y, 4) La accionante conocía la fecha de vencimiento de su contrato de trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante
- Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto
- como Secretaria III
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011
- no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo
- en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20
- denegado
- 2º Disponer