SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013

Fecha: 27-Ago-2013

no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo

Ahora bien, si bien no corresponde que dichos aspectos controversiales sean analizados por la justicia constitucional; sin embargo, es evidente que la parte patronal niega el trabajo continuo amparándose en el contenido expreso del contrato, donde se registra el 10 de enero de 2011 como fecha de inicio para el contrato, el cual invoca como válido y exige su cumplimiento, no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo que en sus arts. 21 y 22, establecen que, en los contratos a plazo fijo se entenderá que existe reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio; y además, que el citado contrato para alcanzar eficacia jurídica, debe ser refrendado por la autoridad del trabajo.

Consiguientemente, al constatarse la omisión en la que incurrió el empleador, debe concederse la tutela, más aún cuando de acuerdo a la subregla c) contenida en la SCP 0789/2012, la inamovilidad laboral  en el caso de trabajadoras embarazadas, madres o progenitores con hija o hijo menor a un año, se aplica en los casos en que se han celebrado contratos a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, debiendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, como autoridad competente, verificar el tipo de contrato antes del visado correspondiente.