SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Fecha: 27-Ago-2013
no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo
Ahora bien, si bien no corresponde que dichos aspectos controversiales sean analizados por la justicia constitucional; sin embargo, es evidente que la parte patronal niega el trabajo continuo amparándose en el contenido expreso del contrato, donde se registra el 10 de enero de 2011 como fecha de inicio para el contrato, el cual invoca como válido y exige su cumplimiento, no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo que en sus arts. 21 y 22, establecen que, en los contratos a plazo fijo se entenderá que existe reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio; y además, que el citado contrato para alcanzar eficacia jurídica, debe ser refrendado por la autoridad del trabajo.
Consiguientemente, al constatarse la omisión en la que incurrió el empleador, debe concederse la tutela, más aún cuando de acuerdo a la subregla c) contenida en la SCP 0789/2012, la inamovilidad laboral en el caso de trabajadoras embarazadas, madres o progenitores con hija o hijo menor a un año, se aplica en los casos en que se han celebrado contratos a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, debiendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, como autoridad competente, verificar el tipo de contrato antes del visado correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante
- Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto
- como Secretaria III
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011
- no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo
- en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20
- denegado
- 2º Disponer