SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante considera que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, al trabajo y a la no discriminación; por cuanto se incumplió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, efectuada por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, sin considerar su condición de madre gestante, la suscripción de dos contratos continuos de trabajo y una adenda, que determinan el carácter indefinido de su contrato, y, en consecuencia, el derecho a la inamovilidad laboral del que goza.
Ahora bien, con carácter previo al análisis de fondo, se hace necesario puntualizar que, al contrario de lo que afirma la autoridad demandada, no es aplicable el principio de subsidiariedad en el presente caso, pues conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la jurisprudencia constitucional, en virtud a la naturaleza de los derechos tutelados y la existencia de un daño inminente e irreparable ha establecido excepciones a la subsidiariedad tratándose de mujeres embarazadas, madres o padres de hijas o hijos menores a un año de edad, por vulneración al derecho a la inamovilidad laboral.
En el caso analizado, tratándose de una madre trabajadora con una hija menor a un año, nacida el 5 de octubre de 2012, no es aplicable el principio de subsidiariedad y, por tanto, corresponde ingresar al análisis de fondo, más aún cuando la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz que dispuso su inmediata reincorporación; conminatoria que, sin embargo, no fue cumplida por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante
- Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto
- como Secretaria III
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011
- no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo
- en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20
- denegado
- 2º Disponer