Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.10.
II.10. El 14 de enero de 2013, la Inspectora del Trabajo y Seguridad Ocupacional, elevó informe de reincorporación JDTLP 049/13, al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, sugiriendo en conclusiones la emisión de una conminatoria de reincorporación por inamovilidad de mujer embarazada a YPFB en favor de la ahora accionante (fs. 47 a 50); habiendo la indicada autoridad emitido la conminatoria JDTLP/48-VI-CPE/DS496/EOP 03/2013 de 21 de enero, conminando a YPFB a reincorporar de forma inmediata a Lourdes Eulalia Peñaranda Ramos, en su fuente laboral (fs. 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante
- Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto
- como Secretaria III
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011
- no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo
- en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20
- denegado
- 2º Disponer