SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Fecha: 27-Ago-2013
en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20
En el caso analizado, la accionante fue contratada, primero, en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20; consiguientemente, los trabajos para los que fue contratada, de ninguna manera pueden ser considerados eventuales, sino, al contrario, como propios y permanentes de YPFB, más aún cuando no se ha cumplido con la verificación ni el visado por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en ninguno de los contratos suscritos con la accionante ni en la adenda correspondiente al último de ellos, conforme exigen las disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por los argumentos expuestos, es evidente que la autoridad demandada lesionó los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, la inamovilidad laboral, además del derecho a la seguridad social, no solamente de la accionante, sino también de su hija menor a un año, además de no considerar que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, no discriminación e inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, siendo nulas todas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, debiéndose; consiguientemente, conceder la tutela de manera inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante
- Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto
- como Secretaria III
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011
- no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo
- en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20
- denegado
- 2º Disponer