SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013

Fecha: 27-Ago-2013

en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20

En el caso analizado, la accionante fue contratada, primero, en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20; consiguientemente, los trabajos para los que fue contratada, de ninguna manera pueden ser considerados eventuales, sino, al contrario, como propios y permanentes de YPFB, más aún cuando no se ha cumplido con la verificación ni el visado por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en ninguno de los contratos suscritos con la accionante ni en la adenda correspondiente al último de ellos, conforme exigen las disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por los argumentos expuestos, es evidente que la autoridad demandada lesionó los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, la inamovilidad laboral, además del derecho a la seguridad social, no solamente de la accionante, sino también de su hija menor a un año, además de no considerar que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, no discriminación e inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, siendo nulas todas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, debiéndose; consiguientemente, conceder la tutela de manera inmediata.