SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013

Fecha: 27-Ago-2013

la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011

En el caso analizado, si bien existirían formalmente dos contratos, empero, la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011, bajo los principios de primacía de la realidad y protección a la trabajadora y desde una interpretación teleológica de las normas laborales contenidas en La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y el DS 0012, las cuales tienen como finalidad proteger los derechos de la mujer embarazada y de la madre y padre progenitores con hija o hijo menor a un año, pero también los derechos del nuevo ser humano, tiene como efecto prorrogar por un año más el contrato a plazo fijo, lo que implica que sus efectos son similares a la celebración de un nuevo contrato y, por lo mismo, debe entenderse que la subregla b) contenida en la SCP 0789/2012, también es aplicable al caso analizado, en el que mediante una adenda se prorrogó el plazo del contrato.  A ello debe añadirse que de acuerdo al art. 5 del DS 0012, si bien la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contratos de obra, la norma tiene su excepción en los supuestos en los que se intente eludir el alcance de dicha norma; excepción que, por las razones explicadas es aplicable al caso analizado.

Por otra parte, los representantes de la autoridad demandada señalaron que no existió continuidad laboral entre el primer y el segundo contrato, argumentando que de acuerdo a los contratos suscritos, existió un periodo de diez días entre el primer y el segundo contrato; extremos que son negados por la accionante, que alega que trabajó continuadamente en la misma empresa, adjuntando el registro de documentos de la empresa, por los que se acreditaría que ejerció sus funciones antes del 10 de enero de 2011.