SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1507/2013
Fecha: 27-Ago-2013
la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011
En el caso analizado, si bien existirían formalmente dos contratos, empero, la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011, bajo los principios de primacía de la realidad y protección a la trabajadora y desde una interpretación teleológica de las normas laborales contenidas en La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y el DS 0012, las cuales tienen como finalidad proteger los derechos de la mujer embarazada y de la madre y padre progenitores con hija o hijo menor a un año, pero también los derechos del nuevo ser humano, tiene como efecto prorrogar por un año más el contrato a plazo fijo, lo que implica que sus efectos son similares a la celebración de un nuevo contrato y, por lo mismo, debe entenderse que la subregla b) contenida en la SCP 0789/2012, también es aplicable al caso analizado, en el que mediante una adenda se prorrogó el plazo del contrato. A ello debe añadirse que de acuerdo al art. 5 del DS 0012, si bien la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contratos de obra, la norma tiene su excepción en los supuestos en los que se intente eludir el alcance de dicha norma; excepción que, por las razones explicadas es aplicable al caso analizado.
Por otra parte, los representantes de la autoridad demandada señalaron que no existió continuidad laboral entre el primer y el segundo contrato, argumentando que de acuerdo a los contratos suscritos, existió un periodo de diez días entre el primer y el segundo contrato; extremos que son negados por la accionante, que alega que trabajó continuadamente en la misma empresa, adjuntando el registro de documentos de la empresa, por los que se acreditaría que ejerció sus funciones antes del 10 de enero de 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, madres y progenitores con hija o hijo menor a un año
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción
- a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante
- Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto
- como Secretaria III
- protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- la adenda suscrita el 30 de diciembre de 2011
- no obstante que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por la Ley General de Trabajo
- en el cargo de Auxiliar Administrativo II, nivel 25, y luego, como Secretaria III, nivel 20
- denegado
- 2º Disponer