SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Fecha: 27-Ago-2013
1)
Seguidamente, el abogado de la víctima, indicó que debía denegarse la tutela solicitada por el accionante con los siguientes argumentos: 1) No interpuso el recurso de reposición previsto en el art. 125 del CPP, en audiencia -se entiende de juicio oral de 9 de abril- a efectos de que el Tribunal Primero de Sentencia Penal revise su decisión, correspondiendo, por lo tanto, aplicar el principio de subsidiariedad; 2) No hizo reserva de apelación sobre ese incidente o esa excepción que plantearon, con la aclaración que no fue de prescripción sino de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme entendió la SC 0018/2010-R de 13 de abril; y, 3) Las sentencias constitucionales invocadas por la parte accionante no tienen un supuesto fáctico similar o adecuado al caso que se plantea, debido a que se refieren a la prescripción de la acción penal y no así a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.1. El caso de examen
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el mecanismo de impugnación contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el juicio oral
- la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio oral, sólo es impugnable mediante reserva de apelación restringida, que habilita cuestionarla ante el superior en grado sobre las supuestas irregularidades en la que hubiera incurrido el juez o tribunal de primera instancia respecto a la excepción planteada.
- Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR