SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013

Fecha: 27-Ago-2013

1)

Seguidamente, el abogado de la víctima, indicó que debía denegarse la tutela solicitada por el accionante con los siguientes argumentos: 1) No interpuso el recurso de reposición previsto en el art. 125 del CPP, en audiencia -se entiende de juicio oral de 9 de abril- a efectos de que el Tribunal Primero de Sentencia Penal revise su decisión, correspondiendo, por lo tanto, aplicar el principio de subsidiariedad; 2) No hizo reserva de apelación sobre ese incidente o esa excepción que plantearon, con la aclaración que no fue de prescripción sino de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme entendió la SC 0018/2010-R de 13 de abril; y, 3) Las sentencias constitucionales invocadas por la parte accionante no tienen un supuesto fáctico similar o adecuado al caso que se plantea, debido a que se refieren a la prescripción de la acción penal y no así a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.