Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Fecha: 27-Ago-2013
Fragmento 13
La jurisprudencia constitucional es uniforme y reiterada desde el año 2011, respecto a sostener que ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral -en el caso, de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso-, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida; negando así la posibilidad de que las resoluciones que rechacen excepciones de esta naturaleza en la fase del juicio oral sean apeladas incidentalmente en efecto suspensivo, ello en razón a que el juicio tendría que suspenderse, en muchos casos por meses, atentando contra el propio sistema acusatorio oral .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.1. El caso de examen
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el mecanismo de impugnación contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el juicio oral
- la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio oral, sólo es impugnable mediante reserva de apelación restringida, que habilita cuestionarla ante el superior en grado sobre las supuestas irregularidades en la que hubiera incurrido el juez o tribunal de primera instancia respecto a la excepción planteada.
- Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR