SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Fragmento 13

           La jurisprudencia constitucional es uniforme y reiterada desde el año 2011, respecto a sostener que ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral -en el caso, de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso-, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida; negando así la posibilidad de que las resoluciones que rechacen excepciones de esta naturaleza en la fase del juicio oral sean apeladas incidentalmente en efecto suspensivo, ello en razón a que el juicio tendría que suspenderse, en muchos casos por meses, atentando contra el propio sistema acusatorio oral .