SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013

Fecha: 27-Ago-2013

III.1.1. El caso de examen

En el caso concreto, los jueces técnicos y ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal -ahora demandados-, sostienen en su informe que la acción de amparo no cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que el acusado -ahora accionante- no interpuso recurso de reposición en forma verbal conforme dispone el art. 402 del CPP, es decir, no agotó la vía ordinaria antes de acudir a la justicia constitucional. Al respecto corresponde señalar, que la normativa contenida en el art. 401 del CPP, es clara en disponer que el recurso de reposición procede únicamente contra providencias de mero trámite, no teniendo tal calidad la resolución asumida en la audiencia de juicio oral verificada el 9 de abril de 2013, que ahora se impugna en la presente acción de amparo constitucional. Por lo mismo, no es posible sostener que no se cumplió con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, al no ser el recurso de reposición el mecanismo idóneo de impugnación.

           De otro lado, el accionante denuncia también que no se le otorgó fotocopias del acta del juicio oral en la que se asumió la decisión de rechazo de su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; negativa que -a juicio de los jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal- se sustentó en la norma contenida en el art. 371 del CPP, sobre este punto, en apego a la ratio legis de la norma contenida en el art. 401 del CPP y en coherencia con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, es posible sostener que el recurso de reposición se constituía en la vía procesal idónea, eficaz y oportuna para impugnar el decreto por el cual se le negó la francatura de las fotocopias extrañadas, no siendo viable acudir directamente a la presente acción de defensa.