SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.1.1. El caso de examen
En el caso concreto, los jueces técnicos y ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal -ahora demandados-, sostienen en su informe que la acción de amparo no cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que el acusado -ahora accionante- no interpuso recurso de reposición en forma verbal conforme dispone el art. 402 del CPP, es decir, no agotó la vía ordinaria antes de acudir a la justicia constitucional. Al respecto corresponde señalar, que la normativa contenida en el art. 401 del CPP, es clara en disponer que el recurso de reposición procede únicamente contra providencias de mero trámite, no teniendo tal calidad la resolución asumida en la audiencia de juicio oral verificada el 9 de abril de 2013, que ahora se impugna en la presente acción de amparo constitucional. Por lo mismo, no es posible sostener que no se cumplió con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, al no ser el recurso de reposición el mecanismo idóneo de impugnación.
De otro lado, el accionante denuncia también que no se le otorgó fotocopias del acta del juicio oral en la que se asumió la decisión de rechazo de su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; negativa que -a juicio de los jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal- se sustentó en la norma contenida en el art. 371 del CPP, sobre este punto, en apego a la ratio legis de la norma contenida en el art. 401 del CPP y en coherencia con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, es posible sostener que el recurso de reposición se constituía en la vía procesal idónea, eficaz y oportuna para impugnar el decreto por el cual se le negó la francatura de las fotocopias extrañadas, no siendo viable acudir directamente a la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.1. El caso de examen
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el mecanismo de impugnación contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el juicio oral
- la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio oral, sólo es impugnable mediante reserva de apelación restringida, que habilita cuestionarla ante el superior en grado sobre las supuestas irregularidades en la que hubiera incurrido el juez o tribunal de primera instancia respecto a la excepción planteada.
- Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR