Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a ser oído y escuchado e impugnar las resoluciones judiciales y a una resolución judicial fundamentada, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 119.I y II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.1. El caso de examen
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el mecanismo de impugnación contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el juicio oral
- la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio oral, sólo es impugnable mediante reserva de apelación restringida, que habilita cuestionarla ante el superior en grado sobre las supuestas irregularidades en la que hubiera incurrido el juez o tribunal de primera instancia respecto a la excepción planteada.
- Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR