SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Fecha: 27-Ago-2013
concedió
Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 183/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 128 a 132, concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto la resolución de 9 de abril de 2013, disponiendo que el Tribunal Primero de Sentencia emita una nueva resolución conforme a los lineamientos del fallo. Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: i) Conforme a la configuración prevista en los arts. 401 y ss del CPP, el recurso de reposición procede contra las resoluciones de mero trámite, por lo que la determinación de las autoridades demandadas de postergar la tramitación del recurso de apelación incidental deducida por el accionante contra la Resolución 24/2013 de 15 de marzo, a través de la cual el Tribunal Primero de Sentencia Penal -ahora demandado- rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no constituye una resolución de simple tramitación de la causa, pues, conlleva la determinación de postergar el procedimiento de un recurso de apelación, condicionando su conocimiento y resolución a una eventual apelación restringida de la Resolución de primera instancia, aspecto que está íntimamente relacionado con el derecho de impugnación que le asiste al accionante. En base a este argumento, el Tribunal de garantías, consideró que debía ingresarse al fondo de la causa; ii) El Tribunal de garantías, aclaró que no se resolvería si los argumentos en base a los cuales las autoridades demandas rechazaron el aludido incidente son correctos o no, sino únicamente se verificará si la apelación deducida por el imputado contra esa determinación debe ser tramitada junto con la apelación restringida que se formule contra la sentencia de primera instancia -lo que implicaría un efecto diferido- o por el contrario, merece un trámite especial y de previo pronunciamiento; y, iii) Luego de citar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1032/2012 de 5 de septiembre, 0104/2013 de 22 de enero y, la SC 0633/2010-R de 19 de julio, el Tribunal de garantías, concluye que teniendo en cuenta las características propias de la excepción de extinción de la acción penal que es de previo y especial pronunciamiento según estipula el art. 308 del CPP, y por lo tanto constituye un motivo de extinción de la acción penal en los términos del art. 27.10 del CPP “…por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, no resulta razonable diferir el conocimiento y resolución del recurso de apelación que se deduzca contra la resolución que resuelva este incidente a una eventual apelación restringida de la sentencia de primera instancia, pues se estaría desnaturalizando su característica principal que implica el previo y especial pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.1. El caso de examen
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el mecanismo de impugnación contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el juicio oral
- la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio oral, sólo es impugnable mediante reserva de apelación restringida, que habilita cuestionarla ante el superior en grado sobre las supuestas irregularidades en la que hubiera incurrido el juez o tribunal de primera instancia respecto a la excepción planteada.
- Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR