SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013

Fecha: 27-Ago-2013

a)

En el informe escrito presentado por René Salomón Mancilla Céspedes, Esteban Monzón Miranda, Jueces Técnicos; Juana Rojas Chura de Llanquipacha, Carmen Rosario Ayllón Escobar y Mario Urquizu Paucar, Jueces ciudadanos, todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, cursante de fs. 85 a 86, señalaron: a) Dentro del proceso penal sustanciado por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, el acusado -ahora accionante- interpuso contra el Auto 24/2013, que rechazó su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, apelación incidental de forma escrita, por lo que el 9 de abril de 2013, al encontrarse en pleno juicio oral se consideró que no correspondía imprimir el trámite establecido para la apelación incidental previsto por el art. 405 del CPP, por lo que se dispuso: “…por presentado el memorial de apelación incidental y arrímese a sus antecedentes ante una eventual apelación restringida”, dando cumplimiento a la línea jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional Plurinacional contenida en la SCP 0530/2012 de 9 de julio, que estableció que la apelación incidental debe presentarse y tramitarse en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla   directamente  dentro  del   juicio  oral,  la   que   a   su  vez   citó   las  SSCC 0636/2010-R de 19 de junio y 1008/2010-R de 23 de agosto, que sobre el derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelven incidentes y/o excepciones cuando éstos son interpuestos en etapa de juicio oral el medio de impugnación que tiene la parte es la reserva de la apelación restringida; por lo mismo, no se vulneraron derechos ni garantías del ahora accionante, al diferir su tratamiento ante una eventual apelación restringida; b) La acción de amparo constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, ya que el acusado no interpuso recurso de reposición en forma verbal conforme dispone el art. 402 del CPP; es decir, no agotó la vía ordinaria antes de acudir a la justicia constitucional; c) Sobre la negativa de extenderle fotocopias del acta de juicio oral, en efecto, no se le otorgó debido a que el juicio oral público y contradictorio aún no terminó conforme los requisitos previstos en el art. 371 del CPP; y, d) No correspondía pronunciar un auto interlocutorio motivado sino sólo una providencia de mero trámite, por lo mismo, no hubo falta de fundamentación, máxime si anteriormente se le advirtió al accionante que era erróneo que presente apelación incidental en forma escrita en pleno juicio oral.

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a ser oído y escuchado e impugnar las resoluciones judiciales y a una resolución judicial fundamentada, aduciendo que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, incurrió en los siguientes actos ilegales: a) La apelación incidental que interpuso contra el Auto que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en la audiencia de juicio oral, fue postergada para una eventual apelación restringida de la sentencia sin motivación y fundamentación alguna; y, b) No se le otorgó las fotocopias del acta del juicio oral donde se asumió dicha determinación.