SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto previsto y sancionado por el “art. 312" del Código Penal (CP), a través del Auto 24/2013 de 25 de marzo, las autoridades demandadas, rechazaron la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso que interpuso el 7 de marzo de 2013, resolución que fue impugnada oportunamente mediante recurso de apelación incidental el 3 de abril del mismo año, conforme lo previsto por el art. 403 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dentro del plazo previsto por el art. 404 de la referida norma, que no fue tramitado y por el contrario, en la audiencia de juicio oral verificada el 9 del mencionado mes y año, fue postergado para una eventual apelación restringida de dicha Resolución sin fundamento alguno; pese a que se trata de una resolución de previo y especial pronunciamiento y que puede tramitarse por cuerda separada al proceso principal, dando a entender, que la referida apelación se asimilaría a una apelación en efecto diferido conforme se aplica en materia civil (art. 23 y ss de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar [LAPCAF]), aplicando la analogía, cuando en materia penal está totalmente prohibido, además de aplicar incorrectamente la norma prevista en los arts. 27 inc. 10), 308 inc. 4) y 406 del CPP, que señalan que dicha excepción es de previo y especial pronunciamiento. Asimismo, denuncia que le negaron fotocopias del acta del juicio oral donde se asumió esa determinación.