SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto previsto y sancionado por el “art. 312" del Código Penal (CP), a través del Auto 24/2013 de 25 de marzo, las autoridades demandadas, rechazaron la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso que interpuso el 7 de marzo de 2013, resolución que fue impugnada oportunamente mediante recurso de apelación incidental el 3 de abril del mismo año, conforme lo previsto por el art. 403 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dentro del plazo previsto por el art. 404 de la referida norma, que no fue tramitado y por el contrario, en la audiencia de juicio oral verificada el 9 del mencionado mes y año, fue postergado para una eventual apelación restringida de dicha Resolución sin fundamento alguno; pese a que se trata de una resolución de previo y especial pronunciamiento y que puede tramitarse por cuerda separada al proceso principal, dando a entender, que la referida apelación se asimilaría a una apelación en efecto diferido conforme se aplica en materia civil (art. 23 y ss de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar [LAPCAF]), aplicando la analogía, cuando en materia penal está totalmente prohibido, además de aplicar incorrectamente la norma prevista en los arts. 27 inc. 10), 308 inc. 4) y 406 del CPP, que señalan que dicha excepción es de previo y especial pronunciamiento. Asimismo, denuncia que le negaron fotocopias del acta del juicio oral donde se asumió esa determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.1. El caso de examen
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el mecanismo de impugnación contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el juicio oral
- la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio oral, sólo es impugnable mediante reserva de apelación restringida, que habilita cuestionarla ante el superior en grado sobre las supuestas irregularidades en la que hubiera incurrido el juez o tribunal de primera instancia respecto a la excepción planteada.
- Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR