Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 contra Narciso Ramos Vásquez -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto previsto por el art. 312 del CP, el 7 de marzo de 2003, opuso excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fs. 45 a 56); que fue rechazada a través del Auto 24/2013 de 25 de marzo, aclarando en la parte final que el mismo era recurrible conforme la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código de Procedimiento Penal (fs. 58 a 59 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.1. El caso de examen
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el mecanismo de impugnación contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el juicio oral
- la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio oral, sólo es impugnable mediante reserva de apelación restringida, que habilita cuestionarla ante el superior en grado sobre las supuestas irregularidades en la que hubiera incurrido el juez o tribunal de primera instancia respecto a la excepción planteada.
- Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR