Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1508/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.2.
II.2. Contra el Auto 24/2013, el accionante presentó apelación incidental en forma escrita el 3 de abril de 2013 (fs. 60 a 66), que no fue considerada y por el contrario, en la audiencia de juicio oral verificada el 9 del citado mes y año, su resolución fue postergada para una eventual apelación restringida de la resolución, disponiéndose “…por presentado el memorial de apelación incidental y arrímese a sus antecedentes ante una eventual apelación restringida” (Acápites I.1.1 y I.2.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.1. El caso de examen
- Fragmento 13
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el mecanismo de impugnación contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el juicio oral
- la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio oral, sólo es impugnable mediante reserva de apelación restringida, que habilita cuestionarla ante el superior en grado sobre las supuestas irregularidades en la que hubiera incurrido el juez o tribunal de primera instancia respecto a la excepción planteada.
- Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- III.2.1. Análisis del caso concreto
- REVOCAR