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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL

    Fecha: 27-Sep-2013

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    • Margoth García de Chavarría, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • II.   Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daño emergente y lucro cesante, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: 1) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, pues así lo ha asumido este Tribunal en firme y uniforme línea jurisprudencial…'.
    • el daño civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art. 994 del Código Civil (CC), es decir, el daño emergente y el lucro cesante, considerando que estos necesariamente requieren verificación dentro un proceso controversial en la vía ordinaria civil, en la que las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la finalidad de la acción tutelar -otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido- no es el resarcimiento de daños civiles; y, el carácter sumarísimo del procedimiento constitucional previsto para la acción de amparo constitucional
    • los daños y perjuicios deben ser calificados según los hechos que acreditan las partes; o sea el procedimiento de calificación es de hecho, y debe ser realizada por el juez o tribunal que conoció la acción de amparo constitucional.
    • 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”,
    • si el tribunal de amparo o este Tribunal en revisión concluyen que existió una lesión a los derechos y garantías citados, su objetivo inmediato es ordenar cese la amenaza, la restricción o supresión y; accesoriamente se podrá determinar la responsabilidad civil porque así lo instituyó el legislador en la Ley del Tribunal Constitucional, esto porque en un criterio jurídico y razonable la lesión denunciada y demostrada siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente', razonamiento que nos lleva a la conclusión de que cuando se conceda la acción de amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales, -en el caso de autos- por suspensión ilegal del cargo, los daños y perjuicios deben abarcar el pago de los sueldos o salarios y dietas devengadas, más los honorarios del abogado patrocinante de la parte accionante y las costas procesales
    • i)
    • III.3.  Aplicación al caso en análisis
    • a)
    • calificación de daños y perjuicios
    • APROBAR en parte

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