Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL
Fecha: 27-Sep-2013
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Con el fin de emitir un fallo correcto y debidamente fundamentado, se requirió un informe a la Unidad de Jurisprudencia, Legislación y Gaceta del Tribunal Constitucional Plurinacional, a cuyo efecto se dispuso la suspensión del plazo para emitir Resolución, mediante decreto constitucional de 29 de agosto de 2013, una vez recibido el mismo, se dispuso la reanudación del plazo, mediante decreto constitucional de 10 de septiembre del mismo año, y consiguientes notificaciones de 16 del citado mes y año.
- Margoth García de Chavarría, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Consideraciones de Sala
- el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daño emergente y lucro cesante, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: 1) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, pues así lo ha asumido este Tribunal en firme y uniforme línea jurisprudencial…'.
- el daño civil en materia constitucional, no puede determinarse sobre el contenido del art. 994 del Código Civil (CC), es decir, el daño emergente y el lucro cesante, considerando que estos necesariamente requieren verificación dentro un proceso controversial en la vía ordinaria civil, en la que las partes -en igualdad de condiciones-, hagan valer sus pretensiones; actuar en contrario, implica omitir la finalidad de la acción tutelar -otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido- no es el resarcimiento de daños civiles; y, el carácter sumarísimo del procedimiento constitucional previsto para la acción de amparo constitucional
- los daños y perjuicios deben ser calificados según los hechos que acreditan las partes; o sea el procedimiento de calificación es de hecho, y debe ser realizada por el juez o tribunal que conoció la acción de amparo constitucional.
- 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”,
- si el tribunal de amparo o este Tribunal en revisión concluyen que existió una lesión a los derechos y garantías citados, su objetivo inmediato es ordenar cese la amenaza, la restricción o supresión y; accesoriamente se podrá determinar la responsabilidad civil porque así lo instituyó el legislador en la Ley del Tribunal Constitucional, esto porque en un criterio jurídico y razonable la lesión denunciada y demostrada siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente', razonamiento que nos lleva a la conclusión de que cuando se conceda la acción de amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales, -en el caso de autos- por suspensión ilegal del cargo, los daños y perjuicios deben abarcar el pago de los sueldos o salarios y dietas devengadas, más los honorarios del abogado patrocinante de la parte accionante y las costas procesales
- i)
- III.3. Aplicación al caso en análisis
- a)
- calificación de daños y perjuicios
- APROBAR en parte