AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL

Fecha: 27-Sep-2013

a)

Efectuado el análisis legal y, conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, señala que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, criterio que fue asumido por la Jueza de garantías a tiempo de determinar el pago de  Bs83 133,56.-, mismo que fue cancelado por parte del Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, habiéndose evidenciado que el accionante fue reincorporado a sus funciones y se emitió el cheque correspondiente al pago de los sueldos adeudados; y, b) Los gastos que el accionante ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, calculado en la suma de Bs643,60.-, justificado en los gastos y tramitación de la acción de amparo constitucional, que incluirían el pago de honorarios profesionales del abogado patrocinante de la parte accionante y las costas procesales. Al respecto, se tiene que puesto que el accionante fue patrocinado en forma gratuita tal como se deprende del Auto 2/2012 no corresponde pago alguno por este concepto; de la misma manera con relación al pago del gasto efectuado por concepto de pasajes de transporte desde Yacuiba hasta Sucre, calculados en Bs480.- (cuatrocientos ochenta bolivianos), como equivocadamente asume la Jueza de garantías, ello en el entendido que no esta establecido por norma que las partes procesales en una acción tutelar deban apersonarse a la sede del Tribunal Constitucional Plurinacional, a los fines de lograr la reposición de su derecho conculcado, o la resolución de su causa. Con relación a la suma de Bs163,60.- (ciento sesenta y tres 060/100 bolivianos), monto calculado de los gastos efectuados por concepto de timbres y formularios judiciales, entre otros, este monto debe ser cancelado por tratarse de gastos necesarios y que en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional fueron indispensables a los fines de lograr la reposición de sus derechos fundamentales.