AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL

Fecha: 27-Sep-2013

I.4.

I.4.  Por Auto Interlocutorio 2/2012 de 3 de febrero, la Jueza de garantías dispuso: a) El pago por concepto de sueldos y derechos laborales a favor de Tomás Rojas Sánchez, por parte del ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba en la suma de  Bs83 133,56.- (ochenta y tres mil ciento treinta y tres 056/100 bolivianos), en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación; y, b) Por concepto de daños y perjuicios a ser pagados por Marcial Rengifo Zeballos, actual Ejecutivo Seccional de Desarrollo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, la suma de Bs643,60.-, a ser cancelados en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación. De conformidad a lo dispuesto en el art. 102.VI de la LTC, se ordenó la retención y embargo de haberes en un 20% del sueldo mensual que percibe como Ejecutivo Seccional, Marcial Rengifo Zeballos, destinados a cubrir las sumas calificadas a efectos de la reparación (fs. 574 a 577).