AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL

Fecha: 27-Sep-2013

si el tribunal de amparo o este Tribunal en revisión concluyen que existió una lesión a los derechos y garantías citados, su objetivo inmediato es ordenar cese la amenaza, la restricción o supresión y; accesoriamente se podrá determinar la responsabilidad civil porque así lo instituyó el legislador en la Ley del Tribunal Constitucional, esto porque en un criterio jurídico y razonable la lesión denunciada y demostrada siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente', razonamiento que nos lleva a la conclusión de que cuando se conceda la acción de amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales, -en el caso de autos- por suspensión ilegal del cargo, los daños y perjuicios deben abarcar el pago de los sueldos o salarios y dietas devengadas, más los honorarios del abogado patrocinante de la parte accionante y las costas procesales

En cuanto a la naturaleza jurídica del recurso -ahora acción de amparo constitucional- el AC 0009/2005-CDP de 10 de febrero, estableció que: 'ha sido instituido por el Constituyente como un recurso protector en la vía preventiva y reparadora de derechos y garantías fundamentales, lo que implica que si el tribunal de amparo o este Tribunal en revisión concluyen que existió una lesión a los derechos y garantías citados, su objetivo inmediato es ordenar cese la amenaza, la restricción o supresión y; accesoriamente se podrá determinar la responsabilidad civil porque así lo instituyó el legislador en la Ley del Tribunal Constitucional, esto porque en un criterio jurídico y razonable la lesión denunciada y demostrada siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente', razonamiento que nos lleva a la conclusión de que cuando se conceda la acción de amparo constitucional por vulneración de derechos fundamentales, -en el caso de autos- por suspensión ilegal del cargo, los daños y perjuicios deben abarcar el pago de los sueldos o salarios y dietas devengadas, más los honorarios del abogado patrocinante de la parte accionante y las costas procesales (las negrillas son nuestras).