AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL

Fecha: 27-Sep-2013

I.2.

I.2.  Una vez notificado con la SC 0387/2011-R, el accionante mediante memoriales presentados el 11 de junio y 6 de julio de 2011, solicitó su reincorporación a sus funciones, pago de sueldos y derechos laborales conexos y calificación de daños y perjuicios respectivamente (fs. 318 a 319). Por decreto de 7 de julio de 2011, la Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba, en su condición de Jueza de garantías, abrió el periodo probatorio de ocho días previstos por las normas del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 364 y vta.).