AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL

Fecha: 27-Sep-2013

I.5.

I.5.  El referido Auto Interlocutorio 2/2012, fue objeto de apelación parcial presentada el 14 de febrero de 2012, por Marcial Rengifo Zeballos y Antonio Soruco Retamozo, en lo que se refiere a la calificación de daños y perjuicios a favor de Tomás Rojas Sánchez, señalando que los mismos deben comprender la pérdida o disminución patrimonial que hubiese sufrido la parte “recurrente” como consecuencia del acto ilegal en el que incurrió la parte “recurrida”, indicando que los viajes realizados por Tomás Rojas Sánchez no pueden ser considerados como daños y perjuicios, en el entendido de que los mismos fueron innecesarios; así como el hecho de que la SC 0387/2011-R, en ninguna de sus partes condenó con costas procesales a las partes “recurridas”, por cuanto solicitaron que se remitan antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, para su revisión y se resuelva revocando parcialmente el Auto 2/2012 y en consecuencia se disponga la inexistencia de daños y perjuicios emergentes de la acción de amparo constitucional (fs. 592 a 594).