AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL

Fecha: 27-Sep-2013

i)

Por Auto Constitucional 002/2011-CDP de 21 de septiembre, el Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia conferidas por los arts. 49 y 102.VI de la LTC, resolvió anular obrados hasta que la Jueza de garantías pronuncie nuevo Auto contemplando en su contenido todos los aspectos extrañados, sin responsabilidad por ser excusable, es en ese sentido que Margoth García de Chavarría, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba, emitió Auto Interlocutorio 2/2012, y dispuso: i) El pago de sueldos y derechos laborales a favor de Tomás Rojas Sánchez, por parte del ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba en la suma de Bs83 133,56.-, en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación; y, ii) La cancelación por concepto de daños y perjuicios a ser pagados por Marcial Rengifo Zeballos actual Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, en la suma de Bs643,60.- Sea en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación. De conformidad a lo dispuesto en el art. 102.VI de la LTC, se ordena la retención y embargo de haberes en un 20% del sueldo mensual que percibe Marcial Rengifo Zeballos como Ejecutivo Seccional, destinados a cubrir las sumas calificadas a efectos de la reparación.