AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL

Fecha: 27-Sep-2013

III.3.  Aplicación al caso en análisis

En el caso de autos, se tiene que por Auto Interlocutorio 2/2012 de 3 de febrero, la Jueza de garantías dispuso el pago por concepto de sueldos y derechos laborales a favor de Tomás Rojas Sánchez, por parte del Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, en la suma de Bs83 133,56.-, correspondientes a los gastos efectuados para el resarcimiento de sus derechos, realizado en base al criterio de pérdida o disminución patrimonial sufrida por el accionante. Por otra parte, el referido Auto calificó por concepto de daños y perjuicios a ser pagados por Marcial Rengifo Zeballos, actual Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Yacuiba, la suma de Bs643 60.-, lo que fue objeto de apelación, en el entendido, de que los gastos efectuados por Tomás Rojas Sánchez, en pasajes desde Yacuiba hasta Sucre calculados en Bs480.- (cuatrocientos ochenta bolivianos), no podían ser considerados como daños y perjuicios, ya que los mismos no eran necesarios, y por otro lado, la SC 0387/2011-R, en ninguna de sus partes le impuso el pago de costas procesales que para el presente caso fueron calculadas indebidamente en Bs163,60.- (ciento sesenta y tres 060/100 bolivianos).

Del análisis jurídico referido a la calificación de daños y perjuicios ocasionados, se tiene que la norma prevista en el art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone un mandato facultativo que señala: “La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir, y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado, de conformidad a lo establecido en el art. 39 del presente Código”.