AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-CDP-SL

Fecha: 27-Sep-2013

1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”,

La jurisprudencia constitucional a través del AC 009/2000-CDP de 20 de noviembre, refiriéndose a la calificación de daños y perjuicios estableció que debe comprender: “1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”, lo que significa que, en revisión de la calificación de daños y perjuicios efectuada por el juez o Tribunal de garantías, debe compulsarse si al realizar dicha calificación acreditaron efectivamente los criterios previstos para la reparación de daños y perjuicios.