SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013

Fecha: 04-Sep-2013

1)

María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó el informe escrito cursante de fs. 19 a 20 vta., mismo que se dio lectura en audiencia refiriendo que: 1) Se llevó a cabo a la audiencia de cesación a la detención preventiva el 6 de marzo de 2013, en la cual, no se concedió la misma porque el imputado -ahora acciónante- no desvirtuó los riegos procesales de fuga y obstaculización, por lo que la suscrita dio la oportunidad para que las partes apelen y haciendo uso de ese derecho la defensa insinuó apelación, además donde las partes fueron notificadas en audiencia; 2) Asimismo, conforme se evidencia de la nota de provisión de recaudos el hoy accionante, proveyó los mismos el 6 de marzo de 2013, siendo remitido el proceso en ese día a la fotocopiadora, lo cual denota que se aplicaron los medios para agilizar; 3) De igual forma el nombrado por intermedio de su abogada, anuncio apelación sin fundamentación legal; sin embargo, es “…MENESTER HACER CONSTAR QUE EL TÉRMINO DE LA 72 HORAS NO SOLO FUE PARA EL IMPUTADO, SINO TAMBIÉN PARA LOS OTROS SUJETOS PROCESALES…” (sic); y, 4) Así también la segunda parte de la norma mencionada refiere que interpuesto el recurso, las actuaciones serán remitidas dentro de las veinticuatro horas; es decir, después de que concluya el término de las setenta y dos horas que se otorga a las partes.