SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013
Fecha: 04-Sep-2013
1)
María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó el informe escrito cursante de fs. 19 a 20 vta., mismo que se dio lectura en audiencia refiriendo que: 1) Se llevó a cabo a la audiencia de cesación a la detención preventiva el 6 de marzo de 2013, en la cual, no se concedió la misma porque el imputado -ahora acciónante- no desvirtuó los riegos procesales de fuga y obstaculización, por lo que la suscrita dio la oportunidad para que las partes apelen y haciendo uso de ese derecho la defensa insinuó apelación, además donde las partes fueron notificadas en audiencia; 2) Asimismo, conforme se evidencia de la nota de provisión de recaudos el hoy accionante, proveyó los mismos el 6 de marzo de 2013, siendo remitido el proceso en ese día a la fotocopiadora, lo cual denota que se aplicaron los medios para agilizar; 3) De igual forma el nombrado por intermedio de su abogada, anuncio apelación sin fundamentación legal; sin embargo, es “…MENESTER HACER CONSTAR QUE EL TÉRMINO DE LA 72 HORAS NO SOLO FUE PARA EL IMPUTADO, SINO TAMBIÉN PARA LOS OTROS SUJETOS PROCESALES…” (sic); y, 4) Así también la segunda parte de la norma mencionada refiere que interpuesto el recurso, las actuaciones serán remitidas dentro de las veinticuatro horas; es decir, después de que concluya el término de las setenta y dos horas que se otorga a las partes.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda”
- i)
- ii)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo