SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013

Fecha: 04-Sep-2013

III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar

La jurisprudencia constitucional, ha desarrollado ampliamente sobre la aplicación del principio de celeridad así por ejemplo la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, agregó que:toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…”.