Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013
Fecha: 04-Sep-2013
III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
La jurisprudencia constitucional, ha desarrollado ampliamente sobre la aplicación del principio de celeridad así por ejemplo la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, agregó que:“…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…”.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda”
- i)
- ii)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo