SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013
Fecha: 04-Sep-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la dignidad, así como el principio de celeridad, manifestando que se encuentra detenido preventivamente en el recinto penitenciario del “Abra” desde 7 de octubre de 2012, posteriormente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma se llevó a cabo 6 de marzo de 2013, en la cual se rechazó dicha solicitud, en consecuencia a tal negativa, en audiencia se “anuncia apelación” contra dicho Auto, pidiendo que se remitan los antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal superior y que pese haber provisto los recaudos de ley, dicho recurso de apelación incidental no fue remitida conforme prevé el art. 251 del CPP, provocando de esa forma dilación indebida, vulnerando el principio de celeridad.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda”
- i)
- ii)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo