SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013

Fecha: 04-Sep-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, el 7 de octubre de 2012, dispuso su detención preventiva, a lo cual, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva en dicho actuado procesal se acredito trabajo y domicilio, llegando a desvirtuar el num. 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniéndose su detención.

Nuevamente, por memorial de 24 de diciembre de “2012”, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose la misma para el 5 de febrero de 2013, la cual fue suspendida al ser el mencionado Juez recusado por la víctima; empero, mediante Auto de 5 del mismo mes y año fue rechazada, disponiendo la remisión de obrados al juzgado siguiente en número, a lo cual por memorial de 22 de igual mes y año, solicitó reprogramación de dicha audiencia al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, llevándose a cabo la misma el 6 de marzo de ese año, en la que se rechazó dicha solicitud.

En mérito a la negativa referida en el Auto de 6 de marzo de 2013, en la misma audiencia, planteó recurso de apelación contra este, solicitando se prosiga con los tramites de ley y se remitan los antecedentes al superior; sin embargo, a la fecha de la presentación de esta acción de libertad, pese a haber cumplido y provisto los recaudos de ley, no fue remitida la documentación requerida ante el Tribunal de apelación tal cual dispone el art. 251 CPP.