SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013
Fecha: 04-Sep-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia desarrollada precedentemente es aplicable al caso aludido, toda vez que, la autoridad demandada no remitió a tiempo el cuaderno procesal al Tribunal superior, luego de haberse interpuesto el recurso de apelación incidental en audiencia y denegado la solicitud efectuada por el accionante de cesación de su detención preventiva.
En coherencia con lo referido y de la exhaustiva revisión de actuados procesales, se pudo evidenciar que una vez concluida la audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 6 de marzo de 2013, en la cual se rechazó dicha solicitud, el accionante planteó el recurso de apelación incidental a esa decisión y, a pesar de haber provisto los recaudos de ley para tal remisión al superior en grado, dicha documentación no fue despachada hasta el día en que se celebró la audiencia de la presente acción de libertad, transcurriendo desde el planteamiento de la apelación 5 días, tal cual se puede aseverar del informe presentado por la Jueza demandada y la nota de remisión del proceso al presidente de la Sala Penal de Turno del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 12, vulnerándose lo transcrito en el párrafo segundo del art. 251 del CPP, modificado por Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, párrafo segundo que refiere: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas” (sic), término que no fue advertido por la autoridad demandada.
Así de lo expresado y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede establecer que la autoridad demandada, transgrediendo el principio de celeridad contemplado en los arts. 115.II y 180.I de la CPE, al no haber remitido de manera pronta y oportuna las piezas concernientes al recurso incidental de apelación desarrolladas por la jurisprudencia y referidas en la parte final del Fundamento Jurídico III.3, ha vulnerado los derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental, dejando en total indefensión al accionante, siendo que dicha autoridad, es la encargada de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, que consagra los derechos y principios fundamentales de las y los bolivianos, como la libertad física y la celeridad que deben inexcusablemente ser observados.
Demora que no es excusable por ningún justificativo, pues tratándose de peticiones vinculadas a la libertad, éstas deben ser tramitadas con la celeridad que atañe a su naturaleza, al ser evidente dicha vulneración de los derechos invocados por el accionante respecto a la falta de celeridad en la remisión del expediente, se hace viable otorgar la tutela.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda”
- i)
- ii)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo