SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013

Fecha: 04-Sep-2013

este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares

De igual forma se razonó en sentido de que, debe emplearse celeridad en la apelación de medidas cautelares, es así que se refirió: “…por la jurisprudencia constitucional, que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva…”, (las negrillas son propias). Así lo estableció la SSCC 0304/2010-R de 7 de junio.