SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013
Fecha: 04-Sep-2013
a)
El accionante por medio de su abogada, ratificó el contenido íntegro del memorial presentado y ampliándolo refirió: a) En reiteradas oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva y debido a varias recusaciones y falta de señalamientos oportunos de la correspondiente audiencia, recién se llevó a cabo la misma el 6 de marzo del año en curso rechazando su solicitud, razón por la cual, una vez concluida la audiencia apeló dicha decisión y proveyó los recaudos de Ley para la remisión al Tribunal superior y, b) Refiere que existe una nota del mismo día en que se llevó a cabo la audiencia de acción de libertad de horas 8:20, por la cual se indica que se habría remitido la apelación, pues si bien se habría cumplido este aspecto; sin embargo, ya existió vulneración al derecho a la libertad relacionada con el principio de celeridad, por lo que solicitó se conceda la tutela.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares
- sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda”
- i)
- ii)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo