SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2013

Fecha: 04-Sep-2013

Fragmento 18

Es en ese sentido que nuestro ordenamiento adjetivo penal, nos proporciona el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, establecido en el art. 251 del CPP modificado e incorporado en virtud de la Disposición Final segunda de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que lo instituye como un medio por el que se busca revocar las supuestas lesiones, en las que pudo incurrir el Juez inferior, y puedan ser corregidas y subsanadas por el Tribunal de alzada, donde además el trámite establecido debe ser sumario.