SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2013
Fecha: 04-Sep-2013
1)
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, ampliándola señaló que: 1) Se activó la acción de amparo constitucional, cumpliendo los requisitos para tal hecho, al haberse lesionado su derecho al debido proceso y a la defensa con la emisión de la Resolución Municipal 07/2013, que lo suspendió del cargo de Alcalde Municipal, por abandono de funciones por más de tres días consecutivos y seis discontinuos, más no así por la imputación formal efectuada en su contra por el Ministerio Público; y, 2) Cumplida la subsidiariedad con la presentación de nota de reincorporación al cargo de Alcalde el 29 de marzo del mismo mes y año, recibió respuesta negativa del Concejo Municipal, debido a que la causal de suspensión se debió al abandono de funciones, en tal virtud correspondía abrir la vía disciplinaria para establecer dicha sanción.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.2.2 El principio de subsidiariedad
- III.3
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración a resoluciones municipales
- reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo