SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2013
Fecha: 04-Sep-2013
concediendo
El Juez Segundo de Partido de Sentencia Penal y Mixto de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de mayo de 2013, cursante de fs. 52 vta. a 55 vta., concediendo la tutela, y disponiendo la nulidad de la “RM 07/2013 de 15 de marzo” (sic), emitida por el Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel - Cuchumuela-, y la inmediata restitución al cargo de Alcalde de dicho municipio; con los siguientes fundamentos: a) Oscar Terrazas Argandoña fue suspendido como Alcalde Municipal por inasistencia a su fuente laboral según Resolución Municipal 07/2013, sin tomar en cuenta que se encontraba con detención preventiva desde el 8 al 25 de marzo del mismo año, al haber sido imputado por la presunta comisión de delitos de malversación y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes; empero, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) No se desarrolló ningún proceso disciplinario para asumir defensa, solicitando restitución al cargo de Alcalde Municipal, respondiendo las autoridades demandadas que no se agotó la subsidiariedad, debiendo pedir la reconsideración de la Resolución Municipal 07/2013, no se tomó en cuenta que el accionante queda excluido de la carrera administrativa; c) El Concejo Municipal, debía equiparar la nota de reincorporación a la fase de reconsideración, en vista de que fue de conocimiento del cuerpo colegiado la detención preventiva del ahora accionante, teniendo como raíz la resolución judicial que impidió la asistencia a su fuente de trabajo; d) No es aplicable suspender a un Alcalde o Concejal munícipe a raíz de una imputación, más aún, cuando las normas referidas a la suspensión de autoridades electas, fueron declaradas inconstitucionales a simple imputación formal por la autoridad fiscal, vulnerando derechos establecidos en la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías Departamentales (LMAD); e) Pese al carácter autónomo del municipio, quien debió respetar y ejercitar según competencias establecidas en el texto constitucional y las leyes, complementándose con la garantía al debido proceso en todos los ámbitos no sólo judicial sino también administrativo, porque ser parte del bloque de constitucionalidad; vi) La decisión asumida por el Concejo Municipal de Cuchumuela, no fue resultado de un proceso disciplinario, solo tuvo su base en el hecho de que el Alcalde -hoy accionante- no concurrió a su fuente laboral por más de cinco días sin licencia, siendo una suspensión arbitraria y unilateral; y, g) Era de conocimiento del Concejo Municipal, la detención preventiva del ahora accionante, puesto que la querella fue presentada por el Presidente del citado Concejo, privándole del derecho a ejercer la función pública como Alcalde electo, que según la jurisprudencia constitucional se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.2.2 El principio de subsidiariedad
- III.3
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración a resoluciones municipales
- reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo