SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2013
Fecha: 04-Sep-2013
i)
Los ahora demandados, mediante su abogado mediante memorial cursante de fs. 49 a 50 vta., ampliando en audiencia lo siguiente: i) Se debe rechazar la tutela solicitada y declarar su improcedencia, puesto que Oscar Terrazas Argandoña, quien fue suspendido de su cargo como Alcalde por Resolución Municipal 07/2013, por injustificada inasistencia a sus funciones, habiendo solicitado la reincorporación a su cargo, la misma fue respondida negativamente en base al art. 44 de la LM; ii) No se cumplió con el debido proceso en materia administrativa conforme determina la LPA, concordante con el art. 22 de la LM, debió solicitar la reconsideración como medio de defensa en el ámbito municipal, incumpliendo la subsidiariedad e inmediatez, sin agotar las vías respectivas; iii) La suspensión temporal del cargo se debió a la imputación formal, además de lo dispuesto en Resolución de cesación de detención preventiva que determinó la prohibición de acceder a archivos de la Alcaldía y no influir en el personal; y, iv) La jurisprudencia constitucional estableció que antes de activar la acción de amparo constitucional, se debe agotar la vía administrativa, correspondiendo la reconsideración como mecanismo de impugnación en el ámbito municipal, diferente a la solicitud de reincorporación al cargo, la que fue negada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.2.2 El principio de subsidiariedad
- III.3
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración a resoluciones municipales
- reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo