Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.2.
II.2. El 8 de marzo de 2013, por acta de audiencia pública de aplicación y consideración de medidas cautelares, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar en lo Penal, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, al haberse cumplido con los presupuestos procesales establecidos en los art. 233.1 y 2, 234.2 y 4, y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a objeto de asegurar la presencia física del imputado en la investigación y averiguación de la verdad histórica de los hechos (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.2.2 El principio de subsidiariedad
- III.3
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración a resoluciones municipales
- reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo