SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2013

Fecha: 04-Sep-2013

III.5. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la función pública en el cargo que fue electo como “Alcalde Municipal de Villa Gualberto Villarroel Cuchumuela; por cuanto, al haber emitido el Concejo Municipal la Resolución 07/2013, lo suspendió de su cargo, bajo el fundamento de inasistencia a sus funciones como Alcalde Municipal por más de seis días hábiles, y no haber presentado solicitud de licencia ante el Concejo Municipal, en cuyo efecto solicitó su reincorporación, el mismo fue negado, reiterando la referida Resolución Municipal por la que se asumió tal decisión.

Del caso en examen, referente a la suspensión y destitución como Alcalde Municipal -el accionante- según determinó el Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela), como se tiene en la Conclusión II.3 del presente fallo, fue resuelto de forma contraria a la Constitución Política del Estado y las leyes, habiendo el cuerpo colegiado edil, privado al ahora accionante, de ejercer su derecho a la defensa como se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional; es decir, llevándose a cabo un proceso en igualdad de condiciones, habiendo sido juzgado sin haber sido oído en un debido proceso que no sólo abarca el ámbito judicial también administrativo, en consecuencia se actuó de manera injusta, limitando así, su derecho a ejercer la función pública en virtud del ejercicio del derecho a la ciudadanía, sin que ello signifique que el Tribunal Constitucional Plurinacional, interfiera en la labor judicial dentro el proceso que se tiene instaurado.