Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2013
Fecha: 04-Sep-2013
III.4
III.4 El 18 de marzo de 2013, el Concejo Municipal de Villa Gualberto Villarroel Cuchumuela, emitió la notificación a Oscar Terrazas Argandoña por no solicitar licencia, asumido como abandono de funciones desde el 8 de marzo del mismo año (fs. 46). Notificación que se entregó en presencia de Notario de Fe Pública, debido a que el ahora accionante, consultaría a su abogado sobre la recepción de la notificación (fs. 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.2.2 El principio de subsidiariedad
- III.3
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración a resoluciones municipales
- reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo