SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2013
Fecha: 04-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a ser de conocimiento de las autoridades ediles del referido municipio, los hechos por los que no asistió a su actividad de Alcalde Municipal, declararon el “abandono de funciones por más de tres días consecutivos” (sic), según consta en la Resolución Municipal 07/2013 de 15 de marzo, fundando la misma debido a no existir solicitud de licencia alguna conforme el art. 44 de la ley de Municipalidades (LM), y el Estatuto del Funcionario Público (EFP); sin tener oportunidad de justificar y defenderse en proceso interno justo, por la supuesta contravención a faltas disciplinarias, dejando inclusive a un lado lo dispuesto por el Procedimiento Administrativo que supedita a la administración de gobiernos municipales.
En virtud de ello, el 27 de marzo de 2013, el ahora accionante solicitó al Concejo Municipal su restitución al cargo de Alcalde, recibiendo respuesta el 22 de abril del mismo año, reiterando el argumento de abandono de funciones por más de tres días hábiles consecutivos y seis discontinuos, sin considerar la imposibilidad fáctica de poder concurrir a sus funciones por encontrarse privado de su libertad preventivamente del 8 al 25 de igual mes y año, aspectos que no pudieron ser justificados por no existir proceso interno previo, declarando injustamente el abandono de funciones y negándole la posibilidad de retomar sus funciones de Alcalde Municipal elegido constitucionalmente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.2.2 El principio de subsidiariedad
- III.3
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración a resoluciones municipales
- reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo