SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2013
Fecha: 04-Sep-2013
Fragmento 2
Ejerciendo el cargo de Alcalde del municipio de Villa Gualberto Villarroel (Cuchumuela) del departamento de Cochabamba, fue imputado por la supuesta comisión de delitos de malversación y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, hechos denunciados por el entonces Presidente del Concejo de dicho municipio; en audiencia de medidas cautelares la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Punata, el 8 de marzo de 2013, ordenó su detención preventiva en la cárcel de Arani; por lo que, un vez tramitada la cesación de detención preventiva el 19 del mismo mes y año, se efectivizó su libertad el 25 de ese mes y año, tales hechos generaron la inasistencia a sus funciones como Alcalde Municipal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.2.2 El principio de subsidiariedad
- III.3
- III.4. Sobre el recurso de reconsideración a resoluciones municipales
- reconsideración
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo