SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2013

Fecha: 09-Sep-2013

a)

Juan Carlos Marín Choquemesa, Jefe de Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en representación del demandado en virtud del poder 26/2012 de 31 de enero, presentó informe escrito cursante de fs. 96 a 104; en el que indicó: a)  No se evidenció normativa que respalde la existencia de dos contratos sucesivos para servidores públicos “impliquen la obligación de volver a contratar o que se opere la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, siendo de igual aplicable a los trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentran amparadas por la Ley General del Trabajo” (sic); b) El extinto SNC Residual les habría reconocido el derecho a la inamovilidad como progenitor y trabajadora embarazada respectivamente mediante la emisión de sus últimos documentos contractuales “se debe señalar que esa era la posición que tenía dicha entidad, no siendo la misma vinculante o de carácter obligatorio para ésta Cartera de Estado” (sic); c) Conforme a lo establecido en el DS 1275 de 29 de junio de 2012, no es evidente que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tenga la obligación de asumir todos los activos, pasivos y recursos humanos del extinto SNC Residual, a partir del 1 de enero de 2013; d) Conforme a lo prescrito por el art. 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio mencionado se hará cargo de los procesos judiciales, administrativos y arbitrales en lo que sea parte el SNC Residual, empero no así del personal de dicha entidad; e) No existe presupuesto para la contratación del personal del ex SNC Residual, debiendo tomarse en cuenta que la misma estaba en proceso de liquidación y para extinguirse desde hace varios años, no siendo una sorpresa para los ex funcionarios de la misma, la conclusión de su relación laboral; f) Los accionantes en ningún momento tuvieron una relación laboral con el referido Ministerio, siendo que los similares habrían sido contratados por el extinto SNC Residual; g) Sería incorrecto afirmar que se prescindió de sus servicios, menos considerar que se los puede recontratar en atención a que sus cargos ya no existen, al haberse extinguido la entidad para lo cual prestaban servicios; h) Se debe tomar en cuenta que si existe un contrato a plazo fijo, no puede existir despido por cuanto dicho documento contractual por su misma naturaleza tiene una fecha cierta de fenecimiento desde el momento de la suscripción; i) La tácita reconducción y la conversión de la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo en uno a plazo indefinido sólo se da en relaciones laborales que se encuentran amparadas por la Ley General del Trabajo (LGT) y normas afines, no así para personal eventual de entidades públicas cuyos derechos y obligaciones se encuentran regulados en sus contratos de trabajo, conforme al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); j) Si bien es evidente que formaban parte del personal eventual del extinto SNC Residual, habiendo tenido vigencia su contrato hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha hasta la cual tuvo vigencia el SNC Residual, correspondía aplicar lo estipulado en el art. 5.II del DS 0012, al indicar que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, asimismo, la SC 0109/2006-R, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0466/2012, 0789/2012 y 0930/2012 establecen: “Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de prestación de servicios” (sic); k) Se ha dado cumplimiento al DS 0012, y la línea jurisprudencial citada, l) No corresponde atribuir a sus personas que sus hijos se encuentran desprotegidos al no contar con ingresos económicos, toda vez que en sus dependencias no cursan los files personales de los ex servidores públicos que trabajaban en el ex SNC Residual, en atención a que ellos habrían sido remitidos a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), conforme a lo estipulado por el art. 4 del DS 1275; y, m) El extinto SNC Residual, realizaba sus propias contrataciones de personal, no teniendo el Ministro la atribución de contratar o despedir a sus funcionarios, pudiendo únicamente promover y vigilar el funcionamiento del sistema de administración en dicha entidad.