SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2013

Fecha: 09-Sep-2013

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías concedió en parte la acción, disponiendo la reincorporación a su fuente de trabajo de la accionante Jimena Alejandra Yapari Gutiérrez hasta que su hija cumpla un año de edad más la cancelación de todos los beneficios sociales y los pagos devengados y, en el caso del accionante Henrry Nelzon Figueredo Quisbert al haber cumplido su hijo un año de edad, corresponde que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda cancele todos los beneficios sociales y los pagos devengados desde el 31 de diciembre de 2012, hasta el 30 de abril de 2013. Los argumentos fueron los siguientes: 1) Henrry Nelzon Figueredo Quisbert empezó a trabajar en el SNC como Procurador, suscribiendo contrato eventual de trabajo que empezó a correr desde el 24 de noviembre de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2009, y luego otro contrato al que sobrevinieron seis adendas; 2) Jimena Alejandra Yapari Gutiérrez se establece que suscribió varios contratos y adendas; 3) Los arts. 45 y 48 de la CPE, prescriben la protección y los beneficios de los cuales goza la mujer; 4) En el momento en que la accionante Jimena Alejandra Yapari Gutiérrez se encontraba prestando servicios a contrato, se encontraba en estado de gravidez, habiendo nacido su hijo el 20 de enero de 2013 y en consecuencia al margen de haber concluido con su contrato de trabajo, correspondía que la Institución le otorgue todos los beneficios que correspondan por su situación de madre; y, 5) De igual manera con relación a Henrry Nelzon Figueredo Quisbert, si bien el 31 de diciembre de 2012, feneció su contrato, recién su hija cumplió un año de edad el 30 de abril de 2013, siendo obligación del Estado proteger a la familia y en especial a los menores nacidos.