Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2013
Fecha: 09-Sep-2013
Fragmento 25
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se constata que, el accionante Henrry Nelzon Figueredo Quisbert suscribió un contrato eventual de trabajo con el SNC Residual en 2 de enero de 2010, con una duración hasta el 31 de marzo de 2010, firmando desde esta última fecha adendas en relación al primigenio contrato, ampliando los términos de duración hasta el 31 de diciembre de 2012, puntualizando el firmado en 20 de agosto de 2012, que fue ampliado en razón al beneficio de inamovilidad por paternidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.7.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- III.4. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- 1)
- Fragmento 19
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)
- Artículo 3°.- (Procesos legales)
- “Artículo 1°.- (De la restitución al régimen de la Ley General del Trabajo)
- Artículo 2°.- (De los Funcionarios Públicos)
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo