SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2013

Fecha: 09-Sep-2013

Artículo 3°.- (Procesos legales)

I.  Los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, en los que sea parte el SNC Residual, más los respectivos informes, deberán ser entregados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien tendrá la representación legal para su defensa y patrocinio a partir del 1 de enero del 2013.

II. Los recursos para el pago de obligaciones del SNC Residual, declaradas legal o judicialmente, mediante documentos ejecutoriados, serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien efectuará la inscripción, verificación y programación conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de Contingencias Judiciales del TGN”.