Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2013
Fecha: 09-Sep-2013
II.5.
II.5. Mediante oficio de 14 de enero de 2013, MOPSV/DGAJ 009/2013, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda dio respuesta a los accionantes señalando que prestaron servicios, bajo la modalidad de personal eventual, siendo de aplicación el art. 5.II del DS 0012; consecuentemente, afirmando que no corresponde reconocer la inamovilidad laboral porque fueron cumplidos los plazos de duración estipulados en el contrato eventual de trabajo, sumándose al hecho de que la entidad contratante al presente se encuentra extinguida (fs. 190 a 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.7.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- III.4. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- 1)
- Fragmento 19
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)
- Artículo 3°.- (Procesos legales)
- “Artículo 1°.- (De la restitución al régimen de la Ley General del Trabajo)
- Artículo 2°.- (De los Funcionarios Públicos)
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo