SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1532/2013
Fecha: 09-Sep-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración del derecho al trabajo, a una remuneración justa y a la inamovilidad laboral por cuanto, por una parte, Henrry Nelzon Figueredo Quisbert fue funcionario del SNC Residual, institución con la cual suscribió seis contratos de trabajo consecutivos que implica una conversión indefinida siendo acreedor de todos los beneficios que la ley acuerda; sin embargo, su estabilidad laboral no fue respetada no obstante contar con una hija recién nacida, y por otra parte, Jimena Alejandra Yapari Gutiérrez fue funcionaria del SNC Residual a través de siete contratos de trabajo consecutivos y al momento de la suspensión laboral se encontraba con ocho meses de gestación, gozando de los subsidios de prenatalidad que fueron cortados desde el mes de diciembre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.7.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3.
- III.4. Alcances de la tutela respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada en contratos a plazo fijo
- 1)
- Fragmento 19
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)
- Artículo 3°.- (Procesos legales)
- “Artículo 1°.- (De la restitución al régimen de la Ley General del Trabajo)
- Artículo 2°.- (De los Funcionarios Públicos)
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo